Definición
La gratuidad educativa se entiende como la exención
del pago de derechos académicos y servicios complementarios.
Las instituciones educativas estatales no podrán
realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios
Recursos
asignados
De los cerca de 15 billones que destinará el
Gobierno Nacional para financiar la educación en el 2012, más de 500 mil millones
de pesos se asignarán para garantizar la gratuidad de los estudiantes de los
establecimientos educativos oficiales, duplicando los recursos asignados en
2011 y que se entregarán directamente a sus fondos de servicios educativos para
mejorar la calidad de la educación.
Actualizado el 21 de abril de 2015
Normatividad
Conozca las resoluciones por las que se asignan
recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por
concepto de gratuidad educativa y el documento con la distribución de los
recursos.
Resoluciones 2015
Resoluciones 2014
Conozca las
resoluciones del 2014 por las que se asignan recursos provenientes del Sistema
General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa.
Destinación de los recursos de gratuidad
Los recursos que
reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se
pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto:
§ Dotación pedagógica
de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales
didácticos y audiovisuales.
§ Acciones de
mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento
institucional.
§ Construcción,
mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales.
§ Funcionamiento de
los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.
§ Igualmente, pueden
ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones
geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema
educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos
favorecidos. En caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para
complementar los recursos de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva
Ministerial 13 de 2002.
Los recursos
asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:
§ Cancelar gastos de
personal o contratos por servicios personales indirectos (personal
supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para
la prestación del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser
destinados a dotaciones particulares de los estudiantes.
§ Realizar pagos por
concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo,
telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros).
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