jueves, 21 de mayo de 2015

Gratuidad conozcamos un poco.

Definición

La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios.
Las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios


Recursos asignados

De los cerca de 15 billones que destinará el Gobierno Nacional para financiar la educación en el 2012, más de 500 mil millones de pesos se asignarán para garantizar la gratuidad de los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales, duplicando los recursos asignados en 2011 y que se entregarán directamente a sus fondos de servicios educativos para mejorar la calidad de la educación.

Actualizado el 21 de abril de 2015
Normatividad
Conozca las resoluciones por las que se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa y el documento con la distribución de los recursos.

Resoluciones 2015




Resoluciones 2014

Conozca las resoluciones del 2014 por las que se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa.


Destinación de los recursos de gratuidad
Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto:

§  Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.

§  Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional.

§  Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales.
§  Funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.
§  Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos. En caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los recursos de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002.

Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:

§  Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares de los estudiantes.


§  Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros).

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