sábado, 6 de noviembre de 2021

LEY DE BORRON Y CUENTA

 Fue publicada la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021 "Ley de borrón y cuenta nueva" que beneficia a los deudores reportados en centrales de riesgo.

Recordemos que la plenaria del Senado desde junio de 2020 aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley que introduce modificaciones a la norma sobre Habeas Data y que se conoce también como de ‘borrón y cuenta nueva’ en las centrales de riesgo. La iniciativa pasó la revisión previa de la Corte Constitucional por tener el rango de estatutaria y el 29 de octubre de 2021 fue  sancionada finalmente por el Presidente de la República dicha Ley.

Respecto a las modificaciones que se introducen a la Ley 1266 de 2008, la iniciativa beneficiaría entre siete y ocho millones de colombianos que volverán a acceder a crédito formal, convirtiéndose en una de las iniciativas de mayor importancia para la reactivación económica del país.

 


Novedades de la Ley 2157:

La regla general que establece esta Ley es que los datos que hacen referencia al incumplimiento de obligaciones caducarán cumplido 8 años contados desde el momento en que el deudor entró en mora, luego de esos 8 años, los datos negativos deberán ser eliminados de la base de datos. Es decir, esta nueva Ley establece un tope de años para que cualquier persona que tenga reporte negativo salga de las bases de datos por caducidad. No quiere decir que si se coge a esta Ley no salga antes, ya que si realiza el pago dentro de los 12 meses siguientes a la entada de vigencia de esta Ley (De octubre 29 de 2021 a octubre 29 de  2022),  en 6 meses el reporte negativo saldrá de la base de datos.

Por otro lado, las personas que tengan deudas inferiores al 15% de un salario mínimo (menos de $136.278) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente y el reporte no podrá realizarse antes de los 20 días luego de la última comunicación enviada al deudor. Es decir, si el banco lo llama por segunda vez, usted tendrá 20 días a partir de esa llamada para ponerse al día antes que lo reporten a las centrales de riesgo.

La revisión frecuente de la información por parte del titular de la información no podrá ser causal de disminución de su calificación de riesgo. Es decir ahora se podrá consultar cuantas veces se quiera, será gratuita, y no afectará su calificación.

Una de las novedades de esta Ley es el régimen de transición, que  permite la amnistía por una única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la Ley, los cuales  saldrán de los bancos de datos en máximo seis (6) meses.

Los deudores que ya se pusieron al día antes de conocerse esta Ley  y que duraron seis o más de seis (6) meses con el reporte negativo luego de ponerse al día, deberán ser retirados de inmediato de las bases de datos. Aunque la Ley indica que serán beneficiarios de la caducidad inmediata, no sobra solicitar a la entidad financiera o entidad que realizó el reporte que sea retirado de inmediato. Ahora, los que no han cumplido los seis meses, deberán cumplir el tiempo que les hiciera falta.

Como vemos, para acogerse a la Ley y obtener el beneficio de retiro de las bases de datos deberá ponerse al día con la obligación.

Esta Ley igualmente beneficiará a los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado, dado que saldrá  del reporte negativo una vez realicen el pago de la deuda.

La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todos los canales y no disminuirá la calificación prohibiéndose la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo.

Se protege a las víctimas de suplantación personal. Bastará con la  comunicación o solicitud  probando el fraude a la entidad, esta modificará el reporte negativo incluyendo la leyenda (Victima de falsedad personal)

No dude en descargar esta Ley que tiene más beneficios y que ayudará a muchos de los deudores reportados en centrales de riesgo, que ya se pusieron al día o se pondrán al día luego de esta Ley.

Finalmente decir que por aparentes trabas administrativas se tenía retrasada la puesta en marcha de la Ley que les brinda un salvavidas a los colombianos reportados en las centrales de riesgo. Pero ya es una realidad.

¿Si ya hace meses pagué mi obligación que debo hacer para que me quiten el porte negativo?

Entendemos que en esos caso, la entidad debe retirarlo de la base de datos negativa, por tanto no debería hacer nada el deudor más que estar consultando el reporte en las centrales de riesgo, si pasado un tiempo sigue apareciendo, lo único que recomendamos en solicitar amparados en la Ley que sea retirado. La ley da a entender que este proceso es automático, pero como todo en Colombia es lento y la Ley es reciente, habrá que darle unos días para ver el avance.


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