jueves, 20 de agosto de 2015

Para que No olvidemos a nuestros muertos. Bogotá, 15 de junio de 2007

Con el fin de recordar un poco hechos negativos que han acontecido en Buenaventura que fueron y son de gran impacto, se comparte documento que fue dirigido al Señor Fiscal de esa fecha MARIO IGUARAN ARANA; la intención yace en no olvidar porque debemos tomar buenas decisiones electorales de cara a una Buenaventura segura y prospera como nuestros dirigentes mencionan; este documento puede ser de distintas interpretaciones por eso se invita al lector a reflexionar antes de emitir comentarios apresurados sobre lo acontecido.

Pero aun con todo esto somos mucho mas para dar, los contrastes son inequiparables, pero eso somos y creemos en nuestra tierra, no somos lo que dices son lo que deseamos ser.



Bogotá, 15 de junio de 2007

Doctor
MARIO IGUARAN ARANA
Fiscal General de la Nación.

Ref.: DENUNCIA PENAL POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDOS POR GRUPOS PARAMILITARES, EJÉRCITO NACIONAL y POLICIA NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA Y EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA Y NARIÑO

Los abajo firmantes, H. Senador Alexander López Maya, miembros del Movimiento Nacional de Victimas y de diferentes organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, por medio del presente escrito, con todo respeto acudimos a este Despacho, con el objeto de formular denuncia escrita, según lo establecido en los Artículos 27 y 29 de la Ley 600 de 2000, bajo la gravedad de juramento en contra de miembros del Ejercito y la Policía Nacional en el municipio de Buenaventura, otras autoridades y grupos armados por fuera de la ley, por su responsabilidad por acción y por omisión en la violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, cometidos en el municipio de Buenaventura y otros sectores cercanos. Consecuentemente solicitamos en ejercicio del DERECHO DE FUNDAMENTAL DE PETICION, establecido en el Art. 23 C.P y en la Ley 57 de 1985 y Art. 15 y s.s del C.C.A se sirva conformar una comisión especial de Fiscales de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que bajo una sola cuerda procesal se investigue a los presuntos responsables, según hechos que a continuación relacionamos, los cuales han sido puestos en nuestro conocimiento por la comunidad del municipio de Buenaventura, en el marco de las actividades de acompañamiento y de defensa de los derechos de esta población, así como de la preparación y realización de la Audiencia Pública de la Comisión de Derechos Humanos que allí se desarrolló el día 01 de junio del año en curso y a la cual su despacho fue formalmente invitado:
HECHOS:´

1. El joven CARLOS FELIPE CANDELO GAMBOA, fue desaparecido forzadamente por grupos paramilitares el día 27 de agosto de 2003 en el barrio Bella Vista, calle Pampa Linda del Municipio de Buenaventura.

2. Los jóvenes CARLOS ALBERTO ANDRADE GALINDEZ, JAVIER ANDRADE GALINDEZ, PEDRO LUIS BEDOYA, WILLIAM ANDRES BEDOYA, JESUS EDUARDO BOHADA fueron torturados y asesinados el 10 de junio de 2000 en la vereda KATANGA, corregimiento de Cisneros, municipio de Buenaventura, en esta misma fecha fueron asesinados los jóvenes MAURICIO Y JAMES RIASCOS en el balneario LOS TUBOS ubicado en la
misma vereda. La comunidad denuncia como responsables a los miembros de la policía nacional identificados con los apellidos AGUDELO, TORO, RENTERIA, BENITEZ, PANTOJA, RIVERA y VICTORIA.

3. La joven MARIELA RIVAS VALOY fue asesinada por grupos paramilitares en San Isidro, Bajo Calima el día sábado 23 de marzo de 2002 a las 4:30 de la tarde., la comunidad señala como responsable a Alias “Chiquito Malo”.

4. MILTON MURILLO GONZALES de 27 años fue asesinado el 25 de septiembre de 2006 a las 8 a.m. en Buenaventura, en el barrio olímpico.
5. VICTOR VILLALBA fue asesinado el 25 de mayo de 2004 en el barrio ciudadela de puerto de Buenaventura.

6. HORACIO CAICEDO CUNDUMI fue asesinado el 19 de septiembre 2000 por grupos paramilitares en el barrio Buena Vista, municipio de Buenaventura
7. LUZ DARI ULCUE fue asesinada por grupos paramilitares en el barrio Buena Vista del municipio de Buenaventura el día 22 de septiembre de 2005.

8. HENRY RESTERIA, MARIO ADVENCULA OROBIO, CARLOS ARTURO ADVENCULA OROBIO, CARLOS ALBERTO ADVENCUALA GARCIA y FRANCISCO MARTINEZ ARROYO 28 AÑOS, todos ellos cortadores de madera, fueron torturados y asesinados por grupos paramilitares en la vereda la esperanza vía Cali, kilómetro 23, el viernes 18 de octubre de 2002. Fueron encontrados por su familia en una fosa común, posteriormente la casa de sus familiares fue allanada por la Fiscalía.

9. CARLOS CAMACHO SINISTERRA, RAFAEL PERLASA y HECTOR FABIO MOSQUERA fueron desaparecidos entre el 21 y el 22 de enero de 2005 cuando se movilizaban en la lancha de pesca “Camila” por el sector de Charambiara – Nuqui – mar abierto, este caso fue reportado en la capitanía de Bahía Solano.
10. El 26 de septiembre de 2001 a las 6:50 p.m. 14 soldados del batallón Palace, intentaron asesinar al señor LUIS ELIECER BANGUERA HURTADO en el corregimiento de Cisneros, municipio de Buenaventura.
11. WILSON VENTE fue torturado y asesinado el 31 de julio de 2005 por grupos paramilitares en el municipio de Buenaventura.

12. RICARDO ALVAREZ, PEDRO CELESTINO BIAFARA, HECTOR FABIO ORTIZ, ORLANDO ANGULO BUSTAMANTE y CESAR AUGUSTO RIASCOS y fueron asesinados por grupos paramilitares el sábado 26 de agosto de 2000 en el corregimiento de Triana vereda Zaragoza, la comunidad señala que miembros de la policía nacional actuaron de manera conjunta con el grupo paramilitar que cometió esta masacre.
13. ROBERTO RIASCOS ALOMIA fue asesinado en playa larga, carretera al mas corregimiento la delfina y Cisneros, en el año 2000.

14. JOSE INER GRANADA fue asesinado por grupos paramilitares en el barrio Juan 23 de buenaventura el 4 de junio de 2006, estaba sentado en la fuente de soda Peter Pan, recibió un disparo en la cabeza.
15. El 21 de enero de 2007 WALTER KIKO OBANDO GOMEZ fue asesinado en el barrio el jorge cerca del supermercado casa blanca.
16. HECTOR ARMANDO BELLAISA CASTRO fue asesinado en el barrio san francisco, municipio de Buenaventura.

17. JOAO LUIS CARDENAS desaparecido desde el 24 de abril de 2007 en la antigua vial al mar, municipio de Buenaventura, su desaparición fue anunciada por sus familiares a través de medios de comunicación radial, su familia
encontró registro de su ingreso a instalaciones militares en la zona, posteriormente fue encontrado muerto y con señales de tortura.

18. WILIAM VALENCIA CANGA, JOSE PLACIDO QUINTERO, RAMON ANGULO, JUAN P. CAICEDO, SEVERO CASTRO, MERCEDINO CANGA CASTRO, LUIS TANI VALENCIA CASTRO, CIRILO VALENCIA ARROYO fueron asesinados en el marco de una masacre cometida por grupos paramilitares el 29 de abril de 2001 en la vereda el firme del corregimiento de Yurumangui, municipio de Buenaventura, en horas de la noche hombres armados llegaron a la vereda sacaron a todos los hombres de sus casas, los tiraron al piso boca abajo y empezaron a escoger a algunos de ellos con una lista y posteriormente los mataron con hachas y disparos, los cuerpos fueron despedazados, quemaron las dos guarderías y una casa, treinta familias se desplazaron, en estos mismos hechos resulto gravemente herido el señor ARISTIDES MOSQUERA ARROYO.
19. MILLAN MONTOYA OCHOA fue asesinado en la bomba de gasolina del barrio San Luis por grupos paramilitares.

20. WILBER OCAMPO MONTOYA fue Asesinado por paramilitares el 1 de febrero de 2003 en la comunidad de guadual, corregimiento de bocas del calima, municipio de Buenaventura.
21. CARLOS ANTONIO PINEDA JARAMILLO fue desaparecido el 6 de febrero de 2001 en el bajo Calima por grupos paramilitares.

22. El 1 de diciembre de 2006 el señor Eliécer Caicedo fue asesinado por un grupo armado cuando se desplazaba en un bus por en el municipio de Buenaventura.

23. WEIMAR CHAVEZ FRANCO fue desaparecido en Córdoba – San Cipriano, municipio de Buenaventura en marzo de 2007 a las 11:30 de la noche por grupos paramilitares, la comunidad denuncia que otras personas han muerto durante este año a manos de estos grupos que operan en la zona cobrando además vacunas a los trabajadores que ganen mas de 10.000 pesos diarios.
24. Entre el año 2002 y 2007, en los municipios de Santa bárbara, El charco, Cunditara, Policarpa, Leyva y El Rosario, las fuerzas militares, los paramilitares (Nueva Generación) y la guerrilla montan retenes, cobran impuestos sobre cualquier actividad económica (coca – finca – negocio – lancha) quienes no pagan el impuesto son asesinados, extorsionan, secuestran, cobran peaje o impuesto de movilización para poder entrar o salir de algunos sitios, se cometen asesinatos selectivos y masacres. En la mayor parte de estas zonas hay control del ejercito, Batallón Boyacá, quienes están muy comprometidos con los grupos paramilitares según la comunidad que además calcula que durante estos años han sido asesinadas y desaparecidas mas de 2.800 personas, quienes se han atrevido a denunciar han sido asesinados, los líderes del concejo de las comunidades negras de la cordillera occidental de Nariño se encuentran bajo amenaza permanente, se han presentado denuncias por parte de la comunidad ante la defensoría y en la fiscalía sin que haya habido respuesta
25. JHONIER VALENCIA VALENCIA fue asesinado por grupos paramilitares el 14 de junio de 2003.en la caseta sabaleta corregimiento #8 del municipio de Buenaventura en estos mismos hechos resultaron muertas cinco personas mas.
26. El 2 de abril de 2004 siendo las 7:25 de la mañana, en el barrio Brisas del Pacifico en el municipio de Buenaventura, MILTON AGUDELO, la comunidad denuncia que la, en donde se encuentra ubicado este barrio, esta controlada por grupos paramilitares y la casa de la familia del señor MILTON AGUDELO ha sido usurpada por ellos.
27. El 2 de marzo de 2006 a las 2:15 p.m en el barrio Paloseco del municipio de Buenaventura fue asesinado por grupos paramilitares el señor OSCAR MUÑOZ MOSQUERA cuando salía de su casa
28. FANNY RENTERIA VALLECILLA, Residente en la comunidad de Guaimia, municipio de Buenaventura corregimiento numero ocho, fue asesinada el día 18 de julio de 2004 en el barrio el triunfo por grupos paramilitares.
29. Los señores FANOR y ALEJANDRO GOMEZ ALMEZIGA fueron desaparecidos forzadamente el 27 de junio de 2005, fueron sacados de sus casas en la vereda “El oro” del corregimiento de Betania, jurisdicción del municipio de Bolívar – Valle del Cauca, por un grupo paramilitar autodenominado “Rondas campesinas del Valle”, según denuncias de la comunidad, este grupo paramilitar aún se encuentra en la zona.
30. El día 12 de marzo de 2007, el joven MARLON VERNAZA PORRAS, fue asesinado en una tienda del fondo del barrio Kennedy del municipio de Buenaventura.
31. RAFAEL DIAZ ALBORNOZ fue asesinado el 12 de octubre de 2001, a las 11 a.m. en el sitio conocido como el cafetal a orillas del río Dagua.
32. GEOVANNY HERNANDEZ MOSQUERA fue asesinado por grupos paramilitares el 9 de mayo de 2002 en zona rural del municipio de Dagua.
33. BERNARDINA VALENCIA RODRIGUEZ fue asesinada el 2 de septiembre de 2006 en el municipio de Buenaventura.
34. El día 14 de diciembre de 2006 fueron asesinados en Dagua el joven LEOPOLDO GONZALES TORRES y el menor ROBERTO GONZALES TORRES, por grupos paramilitares que los sacaron de la casa que habitaban junto con su familia, los responsables dejaron escrita en las paredes la sigla AUC.
35. El 2 de septiembre de 2001, las AUC, BLOQUE CALIMA, llegaron a la casa de GILBERTO GRANADO ubicada en la vereda Humanes del río Anchicayá, lo torturaron y luego lo asesinaron. A raíz de los hechos la familia se desplazó, su hermano AMADO VICTORIA, fue asesinado por grupos paramilitares en el barrio Lleras en la calle La Guarapera el 12 de junio de 2002. La familia ha sido hostigada por miembros de estos grupos que se hicieron presentes en el velorio de Amado y le dijeron a su familia que si pasaba algo con la gente de ellos acabarían con todo el grupo familiar.
36. El joven LUIS CARLOS HURTADO CASTRO fue asesinado el 26 de marzo de 2006 en el Barrio la inmaculada del municipio de Buenaventura). Según denuncias de la comunidad, en el lugar de los hechos había presencia del ejército, sin embargo, minutos antes del asesinato los soldados se retiraron, en ese momento se bajaron tres personas de un carro gris y dispararon contra LUIS CARLOS HURTADO causándole la muerte, minutos antes había pasado por el sector (calle 7 con carrera 24 B) una patrulla de la policía que saludo a gritos a los ocupantes del carro de donde salieron los atacantes. Después del homicidio regresaron los militares que minutos antes se habían retirado del lugar. El caso fue denunciado ante Fiscalía, Procuraduría y Personería.
37. El señor TEOFILO VALENCIA, quien fue asesinado en Sabaletas, en el año 2001 por grupos paramilitares que según la comunidad controlan el barrio.
38. El día 29 de abril de 2007 a las 3:30 de la tarde los menores MICHAEL ALEXANDER CASTILLO AGUDELO y JORGE DANIEL CASTILLO VALENCIA resultaron muertos a causa de una bala que entró a su vivienda en
el marco de un enfrentamiento entre miembros de fuerzas armadas estatales y civiles, presentado en el barrio El Cristal del municipio de Buenaventura.
39. El 13 de marzo de 2006, el menor de 15 años CARLOS ANDRES CAICEDO VALENCIA, salió de su casa en el barrio San Francisco hacia el barrio Cascajal en el municipio de Buenaventura pero nunca llegó a su destino, seis días después fue encontrado muerto en la Vereda la Gloria con signos de tortura.
40. 26 de marzo de 2006 fueron asesinados CARMEN BERCELINO CAICEDO RIVAS, FULTON ELEUTERIO CAICEDO RIVAS, FABIO HENRY BUENAVENTURA en el barrio San Francisco del municipio de Buenaventura.
41. El 6 de septiembre de 2000 en el barrio las palmas en el casco urbano del municipio de buenaventura fueron asesinados en la habitación de la señora CARMEN ROSA ARAMBURO, los hermanos AGUSTIN, LUIS ALBINO Y DESIO GARCIA, ese mismo día y en el mismo hecho fueron asesinados ELEUTERIO ANGULO ARAMBURO, ALFONSO ARAMBURO GARCIA, TULIO ENRIQUE VALENCIA VALENCIA y BENJAMIN ANGULO LOPEZ.
42. El 5 de abril del año 2001 fueron asesinados en el municipio de Buenaventura SINDULFO OCAMPO y OTONIEL ANGULO.
43. EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2002 en el barrio Antonio Nariño del municipio de Buenaventura fue asesinado BERNARDO ARAMBURO.
44. El 11 de mayo de 2004 fue desaparecido CARLOS ALBERTO HURTADO ARAMBURO en el municipio de Buenaventura.
45. JUAN CARLOS CAICEDO LOPEZ, fue desaparecido en el municipio de Buenaventura el 20 de octubre de 2006, estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Cuarta Seccional de Buenaventura.
46. JADER ANDRES ALZMORA, fue asesinado por grupos paramilitares el día 7 de mayo de 2007 en la Urbanización San Buenaventura del Barrio R-9 del municipio de Buenaventura.
47. MANUELA CAICEDO ARBOLEDA, fue asesinada por grupos paramilitares el 6 de noviembre de 2005 en el municipio de Buenaventura.
48. El día 30 de enero de 2006, se recibió en la sede de Anthoc Buenaventura, una llamada en la que se amenazaba de muerte a el señor PEDRO PABLO CORTEZ, el 20 de junio del año 2006, en la misma sede se recibió, vía fax, una amenaza de grupos paramilitares contra la vida de varios miembros del sindicato, el día 4 de enero de 2007 a través de un comunicado fueron nuevamente amenazados los miembros de este sindicato en Buenaventura, así como el día 6 de febrero de 2007 a través de una llamada telefónica, estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
49. El día 15 de enero de 2007, hombres armados ingresaron a la casa de la señora MARIA DEL SOCORRO VIVAS preguntando por ella, quien no se encontraba allí en ese momento, la señora VIVAS es miembro del sindicado Anthoc Buenaventura así como del Polo Democrático Alternativo y había sido objeto de múltiples amenazas por parte de grupos paramilitares
50. El 19 de abril de 2005 a las 11:30 de la mañana, 12 jóvenes del barrio Punta del Este: LUIS MARIO GARCIA VALENCIA, HUGO ARMANDO MONDRAGON, PEDRO LUIS ARAMBURO CANGA, RUBEN DARIO ANGULO VALENCIA, RODOLFO VALENCIA BENITEZ, CARLOS JAVIER SEGURA, MANUEL CONCEPCIÓN RENTERIA, MANUER LAIR MONDRAGON, CARLOS ARVEY VALENCIA GARCIA, VICTOR ALFONSO ANGULO MOSQUERA, LEONER GARCIA Y BERNARDINO,
fueron invitados por un hombre que llegó en una moto, a jugar un partido de fútbol en el Dagua, con la promesa de pagarle $200.000 el equipo ganador. Los jóvenes aceptaron y el hombre los llevó hasta un colectivo ubicado en el barrio Santa Cruz.
Siendo las 6 p.m. y al ver que no regresaban, sus madres fueron al CAI a poner la denuncia, pero allí les dijeron que no se las podían recibir sino después de pasadas 48 horas, para darlos por desaparecidos.
A los 3 días los 12 jóvenes fueron encontrados muertos y con claros signos de tortura en el estero ubicado en el barrio El Triunfo, estaban vestidos de negro y blanco, pues al parecer los pusieron a jugar antes de asesinarlos.
El colectivo tenía la placa GG1, el conductor del mismo fue identificado por la comunidad, este hombre era conocido con el alias de “truquita”, fue detenido pero la fiscalía lo dejó en libertad. La comunidad señala como responsables de estos hechos a grupos paramilitares.
51. El día 11 de mayo de 2000, aproximadamente a la 1:00 a.m. cerca de 80 hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, Bloque Pacífico y que se movilizaban en tres camiones y dos camionetas rangers, incursionaron en el corregimiento No. 8, veredas Zabaleta, Llano Bajo, Aguaclara, Bellavista, El Danubio y en la vereda la Cascada del Municipio de Dagua. Los primeros hechos se presentaron en la vereda Zabaleta, ubicada a unos 50 minutos del puerto de Buenaventura, sobre la antigua vía que conduce a la ciudad de Cali. El grupo allanó las viviendas y obligo a todos los habitantes de esta vereda a salir de sus casas. Posteriormente los condujeron por la calle principal y los hicieron formar en fila frente a la caseta de la empresa de telecomunicaciones – Telecom-, mientras los interrogaban y seleccionaban a algunas personas, a quienes acusaron de ser auxiliadores de la guerrilla; procediendo a asesinar frente a toda la comunidad a Alexis Trujillo, de 32 años; quien se desempeñaba como administrador de la pesquera “Amarís”, Pastor Emilio Molina Rendon, de 51 años, empleado de un granero; Jairo Valencia, agricultor de 39 años; Miguel Antonio Valencia Vallejo, 18 años, estudiante del Colegio Satélite Pascual de Andagolla; Dario Mina Viveros, de 32 años, natural de la región y tender; Juan Carlos Banguera; Zenaida Torres Riascos, de 34 años natural del Rio Micay; Tocaya Torres Riascos, 27 años natural del Rio Micay, antes de abandonar Zabaleta, los paramilitares prendieron fuego a una tienda de la localidad y pintaron en las paredes de casi todas las casas consignas alusivas al grupo.
Luego de cometido este hecho, el grupo prosiguió hacia el barrio Llano Bajo, en donde ejecutaron a Lucio Camacho, promotor del puesto de salud, de 22 años, Luego continuaron el recorrido hacia la vereda Agua Clara en donde asesinaron a Gonzalo Ordóñez, minero de 22 años, Carlos Rendón de 43 año, quien era propietario de un Granero en esta localidad. Antes de salir de esta vereda el grupo paramilitar se llevó por la fuerza a Yuri Banguera Torres, Francisco Banguera, minero, Gonzalo Banguera, minero y vendedor de chontaduro de 22 años y Carlos Rizo, dueño de una tienda en la localidad y al empleado de la tienda. De ellos, se encontró el cadáver de Yury Banguera Torres y el de Carlos Rizo, encontrado en la vereda la Cascada, del municipio de Dagua.
Esta masacre fue antecedida por varios señalamientos de las autoridades en contra de las comunidades de la zona rural como auxiliadoras de la guerrilla y por la amenaza a los pobladores por parte del ejército particularmente por miembros de la infantería de marina, mediante la cual les expresaban que si no colaboraran con ellos, iban a llegar los paramilitares, cosa que efectivamente ocurrió.
Es de anotar que para entrar y salir de la zona los miembros de las Autodefensas cruzaron dos retenes militares ubicados en las veredas Zacarías y el Danubio en los límites con el municipio de Dagua, donde se encuentra ubicada la Hidroeléctrica del Alto Anchicayá, hecho que generó terror en toda la población y provocó el desplazamiento masivo de más de quinientas personas.
52. Según denuncias de la comunidad, desde el año 2005, hacen presencia en la galería del barrio Bellavista, municipio de Buenaventura, miembros de grupos paramilitares, desplazando a los comerciantes que históricamente realizaban las ventas de víveres, imponiendo los productos traídos por ellos y vendiéndolos al doble del valor acostumbrado. La comunidad señala como colaboradores de los grupos paramilitares en la Galería de Bella Vista a los señores LUCIO CUERO, DARIO CABEZA, OMAR CABEZA, RIGO CABEZA, FABIO, GERMAN y alias CARIÑO. Los paramilitares también extorsionan a los comerciantes que quedan en la zona, cobrándoles vacunas hasta tres y cuatro veces en el mes. Esta misma situación se presenta en la galería de pueblo nuevo. La comunidad señala que quienes traen los cargamentos de limón, yuca, huevos, cilantro, cebolla y particularmente quienes traen los de plátano y naranjas a éstas galerías son miembros de grupos paramilitares.
53. Según denuncias de la comunidad, en el barrio R-9 de la comuna 9 del municipio de Buenaventura, hay presencia de grupos paramilitares que trabajan en coordinación con la policía, hay un lugar denominado el hueco en el barrio Doña Ceci, a donde llevan a las personas y las asesinan, las descuartizan, las meten en costales o en bolsas negras y las entierran, según las denuncias, en este lugar hay fosas comunes. El jefe de los paramilitares en este barrio es de apellido Molina, su hermano alias Chufingo y su sobrino alias Encho quien es señalado como el sicario del barrio.
Según la comunidad, miembros del CTI capturaron a Molina y a su banda y los pusieron a disposición de la Fiscalía, sin embargo, a las dos horas fueron dejados en libertad.
Es importante señalar que en el barrio Doña Ceci hay un puesto de la infantería de marina.
54. En el mes de mayo de 2007 fue asesinado el señor Sergio Mauricio Cortéz por grupos paramilitares.
55. El 7 de septiembre de 2006 fue asesinado JOSE GREGORIO LABIO TROCHEZ en el municipio de Santander de Quilichao, el señor LABIO se encontraba censado como población desplazada en el municipio de Buenaventura, proveniente del Alto Naya.
56. El día 4 de mayo de 2007, el señor ROGELIO CHAMARRA CHIRIPUA, Gobernador indígena de Cocalito, resulto muerto en un enfrentamiento entre la policía de Buenaventura y algunos civiles en el barrio Miraflores, cuando esperaba que se le abriera la puerta de la casa de paso para enfermos en donde pensaba pasar la noche.
57. En abril de 2007, un joven de aproximadamente 16 años de edad, transitaba por el barrio Muro Yusti del municipio de Buenaventura transportando un artefacto explosivo en una bolsa, al ser abordado por miembros de la policía hizo explotar el artefacto, debido a la explosión sus dos piernas resultaron mutiladas, los miembros de la policía no le prestaron ayuda y finalmente falleció.
58. Victor Johnny Aramburu fue asesinado en el barrio el Piñal del municipio de Buenaventura el 19 de abril de 2007.
59. el 22 de abril de 2007 fueron asesinados por señores ORLANDO, JAIME, TINGO y ASNORALDO RIASCOS en la vereda Zaragoza sobre la vía que conduce de Buenaventura a Cali, en la margen derecha del río Dagua.
60. VICTOR ALFONSO VALENCIA CANGA fue asesinado el 12 de enero de 2006 en el barrio Punta del Este del municipio de Buenaventura.
61. DIDIER LEYVA y JESUS ELIDES CORDOBA BEJARANO fueron asesinados en el marco de una masacre cometida en La Delfina en un sitio conocido como Los Tres Chorros el 17 de diciembre de 2000, en estos hechos resultaron muertas otras siete personas.
62. El joven JHON RODRIGUEZ MOSQUERA fue asesinado en el barrio los Pinos del municipio de Buenaventura el 11 de junio de 2006.
63. El joven JHON FREDDY CAICEDO CAMACHO fue asesinado el 12 de abril de 20005 en el barrio Nuevo Amanecer del municipio de Buenaventura.
64. ELI ESTUPIÑAN fue asesinado por grupos paramilitares en la vereda El Llano del Río Anchicayá el 17 de julio de 2007.
DE LAS NORMAS VIOLADAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNO, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
I. DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL y/o INTERNA:
1. Constitución Nacional:
Artículo 11 que expresa que el derecho a la vida es inviolable y que no habrá pena de muerte.
Artículo 2o. de la Carta Política señala como las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los habitantes en el territorio nacional. Para ello su campo de acción posee límites específicos fijados por la ley o reglamentos
Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y el buen nombre
Articulo 20. Libertad de opinión
Articulo 38. Derecho de asociación
Articulo 44. Derechos de los niños
Artículo 122 de la Constitución Nacional que de ser vulnerados por acción u omisión generan la responsabilidad patrimonial del Estado, artículo 90 de la Carta.
Articulo 246. Jurisdicción especial
Articulo 286 Sobre los territorios indígenas como entidades territoriales.
Articulo 287. Sobre los derechos de las entidades territoriales.
Articulo 330. Sobre los territorios Indígenas
2. Código Penal:
ARTICULO 103. HOMICIDIO
ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. No 7
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
ARTICULO 111. LESIONES
ARTICULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 113. DEFORMIDAD. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte
ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes
ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 116. PERDIDA ANATOMICA O FUNCIONAL DE UN ORGANO O MIEMBRO. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ) Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.
ARTICULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:
1. Los integrantes de la población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.
4. El personal sanitario o religioso.
5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.
ARTICULO 136. LESIONES EN PERSONA PROTEGIDA. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte.
ARTICULO 142. UTILIZACION DE MEDIOS Y METODOS DE GUERRA ILICITOS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, . El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de ciento treinta y
tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
ARTICULO 152. OMISION DE MEDIDAS DE SOCORRO Y ASISTENCIA HUMANITARIA. <Penas aumentadas por el artículo 1 de la Ley 890 de 2004. > El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 153. OBSTACULIZACION DE TAREAS SANITARIAS Y HUMANITARIAS. <Penas aumentadas por el artículo de la Ley 890 de 2004.> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben realizarse, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para impedirlas u obstaculizarlas se emplea violencia contra los dispositivos, los medios o las personas que las ejecutan, la pena prevista en el artículo anterior se incrementará hasta en la mitad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
ARTICULO 154. DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, .> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario:
1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
2. Los culturales y los lugares destinados al culto.
3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
4. Los elementos que integran el medio ambiente natural.
5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
ARTICULO 155. DESTRUCCION DE BIENES E INSTALACIONES DE CARACTER SANITARIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, :> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, y sin que haya tomado previamente las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque o destruya ambulancias o medios de transporte sanitarios, hospitales de campaña o fijos, depósitos de elementos
de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la asistencia y socorro de las personas protegidas, zonas sanitarias y desmilitarizadas, o bienes e instalaciones de carácter sanitario debidamente señalados con los signos convencionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 156. DESTRUCCION O UTILIZACION ILICITA DE BIENES CULTURALES Y DE LUGARES DE CULTO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, . > El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, debidamente señalados con los signos convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 161. OMISION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION CIVIL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, : El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 165. DESAPARICION FORZADA
ARTICULO 190. VIOLACION DE HABITACION AJENA POR SERVIDOR PUBLICO. El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
ARTICULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, :> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 221. CALUMNIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, :> El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 222. INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
ARTICULO 239. HURTO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, . El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes
ARTICULO 240. HURTO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 813 de 2003. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, . El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o particípe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
La pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, :> El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACIÓN.
ARTÍCULO 340 – Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
ARTÍCULO 342- Circunstancia de agravación. Cuando las conductas descritas en los Artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
ARTÍCULO 343 - Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, vídeo, cassette o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 344 - Circunstancias de agravación punitiva. Las penas señaladas en el inciso primero del Artículo anterior, serán de doce (12) a veinte (20) años de prisión y multa de cinco mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando:
1.- Se hiciere copartícipe en la comisión del delito a menor de dieciocho (18) años;
2.- Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares;
3.- La conducta se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certámenes democráticos;
4.- El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado;
5.- Cuando la conducta recaiga sobre persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el título II de éste Libro, o agentes diplomáticos de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, o se afecten edificaciones de países amigos o se perturben las relaciones internacionales .
ARTÍCULO 345 - Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 347 - Amenazas.- El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por ésta sola conducta, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sí la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.
ARTÍCULO 348 - Instigación a delinquir. El que publica y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 416 - Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de
sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
ARTÍCULO 417- Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
ARTÍCULO 421 - Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Sí el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de uno (1) a tres (3) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
ARTÍCULO 423 - Empleo Ilegal de la fuerza pública.- El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
ARTÍCULO 424- Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
PRUEBAS
1. Téngase como pruebas las denuncias de los habitantes del municipio de Buenaventura que se anexan a la presente petición.
2. Sírvase Oficiar a la Defensoria de Pueblo Regional Valle del Cauca, Cauca y Nariño, para que remitan copias de las denuncias interpuestas por los habitantes de estas comunidades, relacionadas con violaciones a sus Derechos Humanos, en las que aparezcan como presuntos responsables miembros de Grupos paramilitares o miembros de las Fuerzas Militares del Estado y de la policía nacional.
3. Sírvase Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Regional de Valle del Cauca, Cauca y Nariño para que remita un informe en el que se detallen, las investigaciones promovidas por esta entidad, relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos, efectuados en el municipio de Buenaventura, en las que se hallan vinculados miembro de la Fuerza Publica.
PETICION
Se sirva conformar una Comisión especial de Fiscales de la Unidad de Derechos Humanos para que bajo una sola cuerda procesal investigue los delitos contemplados en el Código penal y las violaciones a los derechos humanos y el derecho humanitario cometidos en el municipio de Buenaventura, tal y como quedo descrito en los hechos anteriores.
NOTIFICACIONES
Para efecto de cualquier notificación:
H. Senador ALEXANDER LOPEZ MAYA
Vicepresidente, Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Públicas del Senado de la República.
IVAN CEPEDA
Movimiento Nacional de Victimas
ADRIANA A. FERRER
Corporación Jurídica Yira Castro
AGUSTIN JIMENEZ
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
AMAURY PADILLA
Asociación Minga
SORAYA GUTIERREZ ARGUELLO
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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