Por la cual se expide la Ley General de Educación
La idea con este espacio es ayudar a la curiosidad a que haga lo suyo, de entender cosas y buscar respuestas no propiamente dichas o verdaderamente contadas, es un lugar para tratar de crear tendencias enfocadas a lo que usted señor lector desee, lo importante y fundamental es saber como usar lo aprendido y como lo compartimos si lo consideramos importante.
Ley 115 de Febrero 8 de 1994
Por la cual se expide la ley general de educación.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
Disposiciones Preliminares
ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes.
Disposiciones Preliminares
NOTA: La denominación de Educación no formal fue reemplazada por: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por el art. 1 de la Ley 1064 de 2006
Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por la ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2º.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Artículo 3º.- Prestación del Servicio Educativo. Modificado por el art.1, Ley 1650 de 2013. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Ver Decreto Nacional 1203 de 1996 Decreto Nacional 2253 de 1995 Regulan tarifas, matrículas, pensiones y cobros periódicos, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional SU-624 de 1999, Ver el Decreto Nacional 2216 de 2003Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Suprema inspección y vigilancia.
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Lo ideal es disentir acerca de la pertinencia de la educación para Buenaventura y sus gentes, revisar si han sido o no efectivos y a que escala los resultados esperados con la aplicación de las políticas nacionales de educación, abrir la discusión para que desde el diario hacer con nuestros familiares, hijos y amigos revisemos para dónde va la ciudad y si es y será lo que deseamos, dice la Biblia: Eclesiastés 1 Reina-Valera 1960 (RVR1960)…
ResponderBorrarTodo es vanidad
1 Palabras del Predicador, hijo de David, rey en Jerusalén.
2 Vanidad de vanidades, dijo el Predicador; vanidad de vanidades, todo es vanidad.
3 ¿Qué provecho tiene el hombre de todo su trabajo con que se afana debajo del sol?
4 Generación va, y generación viene; más la tierra siempre permanece…
Estoy de acuerdo contigo Luis. Y la biblia lo confirma, lamentablemente en nuestra ciudad la cultura y el aprendizaje pasan a un segundo plano y si no se enseña la buena educación desde los hogares, difícilmente el entorno en el que nos movemos tendrá otro nivel!
ResponderBorrarEstas en lo cierto, le dejamos al facilismo la tarea de educar a los nuestros y hasta a nosotros mismo, prueba de eso es el uso de dispositivos móviles y la tendencia legitimada a recortar las frases careciendo de sentido estético dentro de la gramática de nuestro idioma.
Borrarahh sii, ese es el nuevo alfabeto de lengua chat-ellana!! jajaja
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